Usuario anónimo
Conectar
15/05/2024 21:42:55 Ajuntament de Bigues i Riells del Fai :: Inicio :: Información de Procedimiento

Ajuntament de Bigues i Riells del Fai



Ajuts econòmics a famílies monoparentals



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante este trámite se puede solicitar una ayuda social destinada a financiar una parte de la cuota del impuesto sobre bienes immuebles a famílias monoparentales.

Personas destinatarias Famílias monoparentales que cumplan los requisitos de las bases.

Requisitos de iniciación Pueden ser beneficiarios/arias de estas subvenciones las personas físicas en las que concorra la situación que fomenta su otorgamiento, siempre que no esten afectades por ninguna de las prohibiciones contenidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvenciones y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de família monoparental, según normativa vigente en la fecha de meritación de la cuota subvencionada del impuesto sobre bienes immuebles, es decir, a uno de enero.
b) Estar empadronado en el municipio de Bigues i Riells del Fai en la fecha de meritación de la cuota subvencionada.
c) Ser sujeto pasivo del impuesto sobre bienes immuebles por su vivienda habitual en la fecha de meritación de la cuota subvencionada. Se entiende por vivienda habitual aquel que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitants.
d) El valor catastral del immueble bonificado tiene que ser inferior a 220.000,00 ¤.
e) La suma de los ingresos que figuran en la base liquidable anual a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los miembros que figuren en el título de família monoparental no supere tres veces el salario mínimo interprofessional.
f) No tener deudas con el Ayuntamiento, el resto de administracions ni con la Seguridad Social.

La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud mediante la presentación de la documentación que consta en el apartado de documentación. No hace falta aportar certificado de empadronamiento, ya que ese aspecto serà comprovado directamente por el Ayuntamiento.

Plazo de presentación El plazo para la presentación de solicitudes serà de 20 días naturales a contar a partir del dia siguiente de la publicación de la convocatòria en el Boletín Oficial de la Província de Barcelona.

Canales de acceso al trámite En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Sistema de Identificación Mediante certificado electrónico o DNI electrónico.

Departamento La solicitud entrara por el registro general que la enviará a Servicios Sociales y Igualdad para que pueda hacer la correspondiente valoración.

Responsable del trámite Ayuntamiento de Bigues i Riells del Fai.

Inicio del trámite Instancia especifica de la ayuda.

Instància específica de l'ajut.

Órgano que resuelve Junta de Gobierno Local

Plazo máximo de resolución y notificación Se examinaran conjuntamente, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentades dentro del plazo establecido y se resolverá en un único acto administrativo.

El plazo para otorgar las subvenciones será, como máximo, de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.

La notificación de la resolución se realitzarà de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administracions públicas.

Si en el plazo establecido para la resolución no se ha notificado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

Efectos del silencio administrativo Si en el plazo establecido para la resolución no se ha notificado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

Práctica de notificación Electrónica por comparecencia en sede, a través de la carpeta ciudadana - Buzón de notificaciones, obligatoria para todas las personas relacionadas en el artículo 14 de la Ley 39/2015:

"En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios."

Postal, para las personas físicas que así lo hayan indicado, independientemente se remitirá al buzón de notificaciones para facilitar su acceso, previa identificación fehaciente.


Documentación a aportar
Tipo Presentación
Instància: Formulari de sol·licitud específic per a l'ajut. Obligatorio Ambas
DNI: Documento Nacional de Identidad.

Obligatorio Ambas
Título família monoparental: Título vigente de família monoparental.

Obligatorio Ambas
Recibo IBI: Recibo anual del Impuesto de Bienes Immuebles (IBI) o documento que permita acreditar de manera indudable la ubicación y la descripción del immueble, incluida la referencia catastral.

Obligatorio Ambas
Declaración IRPF: Declaración del impuesto de la renta sobre persones físicas (IRPF) del último año, o, en caso de no tener obligación de realizar la declaración en cuestión, certificado que acredite esta circumstancia y certificado de ingresos emitido por la empresa contratante.

Obligatorio Ambas
Datos bancarios: Impreso de datos bancarios, firmado y con sello de validación de la entidad bancaria de la cuenta en que se desea percibir la subvención.

Obligatorio Ambas

Normativa
Ley 38/2003 Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvenciones

Ordenanza subvenciones Ordenanza general de subvenciones
Bases reguladoras ayudas famílias monoparentales Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar una parte de la cuota del impuesto de bienes immuebles a famílies monoparentales.


Podeu consultar les bases reguladores dels ajuts en aquest enllaç

Tramitación Presencial
Descargar
Tramitación Telemática
Tramitar
Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática