Descripción
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La concesión de estas subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, se realiza a través de la comparación de todas las solicitudes presentadas, para establecer una relación de acuerdo con los criterios de valoración fijados, previamente, en las bases reguladoras i en la propia convocatoria. A partir de la valoración, se adjudican las subvenciones, en el límite que fija la convocatoria i en función del crédito disponible, que se reparte entre las entidades solicitantes según la puntuación obtenida en la valoración de criterios. Estos subvenciones deberán fomentar proyectos y/o actividades de interés público o social, cuya finalidad concorde con la convocatoria a la que se presente. El objeto del Ayuntamiento es poder financiar la totalidad o parte de les actividades y/o proyectos que las entidades y asociaciones del municipio lleven a cabo.
Convocatorias abiertas:
Subvenciones servicio de Cooperación y solidaridad:
- Actividades o proyectos en ámbito de cooperación internacional al desarrollo. - Actividades o proyectos relacionados con la acogida temporal de niños menores de 17 años. - Actividades o proyectos relacionados con situaciones de emergencia en países del Tercer i Cuarto Mundo. - Actividades o proyectos con especial incidencia en situaciones de pobreza y manca de necesidades básicas en nuestro territorio, preferentemente en ámbito local.
Subvenciones servicio de Cultura:
- Actividades o proyectos culturales en ámbito de les artes escénicas como música, teatro, danza, cinema... - Actividades o proyectos culturales en ámbito de les artes plásticas como pintura, escultura, fotografía... - Actividades o proyectos culturales en ámbito de la cultura popular y tradicional (calendario festivo tradicional, "ball de gitanes"...). - Actividades o proyectos culturales en ámbito del patrimonio cultural como actividades de difusión (conferències, sortides didàctiques...) o accions i projectes de protecció i recuperació. - Actividades o proyectos culturales en ámbito de formación en materia cultural. - Actividades o proyectos culturales en otros manifestaciones festivas, culturales i sociales.
Subvenciones servicio de Deportes:
- Actividades o proyectos que fomenten la práctica deportiva del municipio, sobretodo entre determinados sectores de la población como el deporte base, la gente mayor, los jóvenes y otros colectivos de interés social. - Actividades o proyectos que fomenten la formación de técnicos, directivos y deportistas. - Actividades o proyectos que promuevan la cohesión a través del deporte e impulsen el asociacionismo al municipi. - Actividades o proyectos que apoyen la consecución de éxitos deportivos.
Subvenciones servicio de Educación:
a) Proyectos educatives:
- Actividades de formación para madres y padres en la línia de los programas de "Escola Local de Pares i Mares" - Actividades de formación para alumnos que complementen, mejoren o amplien la oferta educativa escolar y extraescolar del centro y del municipio. - Servicios de conciliación de la vida familiar y laboral. - Celebraciones propias o tradicionales en las que el promotor o copromotor sea el AMPA/AFA. - Actividades de carácter lúdico y de ocio.
b) Proyectos para la dotación de material inventariable:
- Dotación de material inventariable de carácter básico para el funcionamiento del AMPA/AFA.
Subvenciones servicio de Juventud:
- Actividades o proyectos que fomenten las iniciativas juveniles. - Actividades o proyectos que colaboren a potenciar y mantener los proyectos de las entidades juveniles que tienen por objeto proporcionar espacios de ocio para jóvenes. - Actividades o proyectos que fomenten el rol de las entidades juveniles como entidades que ofrecen servicios a la población joven del municipio. - Actividades o proyectos que premien, potencien i colaboren con los proyectos propuestos para los jóvenes del municipio. Subvenciones servicio de Medio Ambiente:
- Actividades o proyectos que fomenten la recuperación de un bien, zona o elemento del patrimonio natural. - Actividades o proyectos que promuevan el reciclaje o la bajada de emisiones de CO2. - Actividades o proyectos con carácter innovador y capacidad para abordar mancanzas en materia de medio ambiente. - Actividades o proyectos relacionados con la creación, producción y difusión de material divulgativo y/o educativo. >- Activitades o proyectos para el control y cura de la población de gatos ferales mediante la esterilización y la identificación de colonias municipales.
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Persones destinatàries
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Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades o asociaciones legalmente constituidas, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que reúnan las condiciones siguientes:
a) Las personas jurídicas tienen que estar legalmente constituidas. b) Tienen que estar inscritas al Registro municipal de entidades. c) Tienen que tener, entre sus finalidades, la realización de la actividad subvencionada. d) Tienen que tener la sede social en Bigues i Riells. e) Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. f) Tienen que disponer de un seguro de responsabilidad civil con las coberturas establecidas por la ley.
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Canal de presentación
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Este trámite solo se puede realizar telemáticamente, ya que las personas a quien va dirigido son sujetos obligados a relacionarse con la administración pública a través de medios telemáticos.
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Import
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Trámite gratuito
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Requisits
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Persona jurídica
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Plazo de presentación
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Se pueden presentar solicitudes durante el período en qué esté abierta la convocatoria.
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Sistema de Identificación
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Certificado digital de representante
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Responsable del tràmit
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Ayuntamiento de Bigues i Riells
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Inicio del trámite
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Instancia específica según bases de la convocatória.
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Periodicidad
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Sujeto a la publicación de las bases y la convocatoria
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Unitat tramitadora
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La unidad de tramitación dependerá del ámbito de la subvención.
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Òrgan responsable de la resolució
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Junta de Gobierno Local
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Efectos del silencio administrativo
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Art 24 de la Ley 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros, facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
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Versión y Fecha de la última actualización
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14/08/2020
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