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15/05/2024 20:49:48 Ajuntament de Bigues i Riells del Fai :: Inicio:: Calendario Laboral :: Información de Procedimiento

Ajuntament de Bigues i Riells del Fai



Instancia general



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripció Permite la presentación por parte de la persona interesada de solicitudes ante el registro general del Ayuntamiento, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre solicitud en papel o procedimiento telemático concreto.

Tanto presencial, como telemáticamente, deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes.

El Ayuntamiento mediante este servicio pretende poner a disposición de la ciudadanía una vía de comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo el acceso, previa identificación fehaciente, a la administración sin falta de desplazarse a la misma.

Persones destinatàries Ciudadanía, empresas y administraciones.

Requisitos de iniciación Persona física o jurídica.

Plazo de presentación Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.

Canales de acceso al trámite En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Sistema de Identificación Mediante certificado electrónico o DNI electrónico.

Órgano gestor La solicitud entrara por el registro general que determinará el órgano gestor en base al servicio solicitado.

Departamento La solicitud entrara por el registro general que determinará el departamento en base al servicio solicitado.

Responsable del tràmit Ayuntamiento de Bigues i Riells.

Administración Local.

Inicio del trámite Instancia.

Tipo de tramitación Procedimiento.

Periodicidad Continuo.

Unitat tramitadora Externo común.

Órgano que resuelve El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente.

Estos son órganos resolutivos del Ayuntamiento de Bigues i Riells del Fai:
- Alcaldía.
- Junta de Gobierno Local.
- Pleno.

Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Dichos plazos comenzarán a contar:

-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presenta a través de vías electrónicas en día inhábil se contara presentado a primera hora del siguiente día hábil).

Efectos del silencio administrativo Art 24 L 39/2015.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros, facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

Recursos posibles Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

En general son de aplicación, el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación y ante el mismo órgano que resolvió y el Recurso Contencioso administrativo ante el Tribunal Contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Práctica de notificación Electrónica por comparecencia en sede, a través de la carpeta ciudadana - Buzón de notificaciones, obligatoria para todas las personas relacionadas en el artículo 14 de la Ley 39/2015:

"En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios."

Postal, para las personas físicas que así lo hayan indicado, independientemente se remitirá al buzón de notificaciones para facilitar su acceso, previa identificación fehaciente.


Documentación a aportar
Tipo Presentación
Instància de sol·licitud: Instància de sol·licitud Obligatorio Ambas
Document identificatiu: DNI, CIF o NIE del firmant, en el cas que es presenti presencialment; si es fa a través de la seu electrònica, la identificació mitjançant certificat digital no requerirà de dita aportació. Opcional Presencial
Escriptures: En cas que s'actuï per mitjà de representant, caldrà aportar la documentació que acrediti la representació del firmant (escriptures, poders, etc.) Opcional Ambas
Documentació addicional: Documentació addicional Opcional Ambas

Normativa
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus modificaciones.

Ley 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales..

Ley 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Real Decreto 3/2010 Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Ordenanzas municipales Ordenanzas municipales.
Otras aplicables Cualquier otra aplicable al supuesto.


Tramitación Presencial
Descargar
Tramitación Telemática
Tramitar
Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática