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15/05/2024 21:20:55 Ajuntament de Bigues i Riells del Fai :: Inicio:: Mis Documentos :: Información de Procedimiento

Ajuntament de Bigues i Riells del Fai



Solicitudes de acceso a la documentación y / o la información (consulta)



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento Solicitud de acceso a la información pública.

Periodicidad Continuo.

Tipo de tramitación Procedimiento.

Descripción del procedimiento Las personas tienen el derecho a acceder a la información pública, a la que se refiere el artículo 2.b, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida. El ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma.

Se considera información pública con independencia de la forma o soporte en que esta información haya sido elaborada o en que se conserve. Las administraciones públicas deben adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

Límites al derecho de acceso a la información pública. 1. El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o divulgación de la información conlleva un perjuicio para:

a) La seguridad pública.

b) La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.

c) El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la administración pública, si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley.

d) El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.

e) Los derechos de los menores de edad.

f) La intimidad y los demás derechos privados legítimos.

g) El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

El derecho de acceso a la información pública también puede ser denegado o restringido si la información tiene la condición de protegida y así lo establece expresamente una norma con rango de ley, teniendo la condición de protegida, en todos los casos, la información relativa a los menores de edad cuyo conocimiento o divulgación puede condicionar el libre desarrollo de su personalidad en el futuro. El acceso a la información puede ser denegat en este supuesto, salvo que pueda garantizarse su carácter anónimo, y sin perjuicio de lo que establecen los artículos siguientes.

CAUSAS DE INADMISIÓN:

Son inadmitidas a trámite las solicitudes de acceso a la información pública en los siguientes supuestos:

a) Si solicitan notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público.

b) Si para obtener la información que solicitan es necesaria una tarea compleja de elaboración o reelaboración. En tal caso, se puede dar la información de forma desglosada, previa audiencia del solicitante.

c) Si la información que solicitan está en fase de elaboración y debe hacerse pública, de acuerdo con las obligaciones de transparencia del título II, dentro del plazo de tres meses.

Son inadmitidas a trámite las solicitudes de información consistentes en consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación establecidos por la legislación general de procedimiento administrativo y por las leyes sectoriales que se soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente. La inadmisión de solicitudes debe ser motivada y comunicada al solicitante.

Persones destinatàries Ciudadanía, empresas y administraciones.

Forma de inicio El procedimiento se inicia a instancia de parte.

Requisitos de iniciación Cualquier persona tiene el derecho a acceder a la información pública a título individual o en nombre y representación de cualquier persona, física o jurídica legalmente constituida.

El ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma.

El derecho de acceso a la información pública puede ejercerse a partir de los dieciséis años.

Plazo de presentación A lo largo del año, en cualquier momento.

Canales de acceso al trámite En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Sistema de Identificación Mediante certificado electrónico o DNI electrónico.

Lugar de presentación En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro.

Import Para el mero acceso, se trata de un servicio gratuito; en caso de solicitar copias, sean en formato digital o en formato papel, el trámite està sujeto las tasas que establece la ordenanza fiscal municipal número 12, .


Ordenanza fiscal municipal núm. 12
Administración Local.

Centro directivo Ayuntamiento de Bigues i Riells del Fai.

Unidad de tramitación Secretaria i archivo.

Órgano que resuelve El órgano competente para dictar la resolución de dicho trámite es alcaldía.

Plazo máximo de resolución y notificación La ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece el plazo de resolución en su articulo 33.
Artículo 33. Plazo para resolver. 1. Las solicitudes de acceso a la información pública deben resolverse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. El plazo al que se refiere el apartado 1 puede prorrogarse, si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida, hasta un plazo igual a la mitad del inicial. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado. 3. En el plazo al que se refiere el presente artículo debe resolverse la solicitud y notificar la resolución al interesado. 4. El plazo al que se refiere este artículo solamente puede quedar en suspenso en los casos establecidos expresamente por la presente ley y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.

Efectos del silencio administrativo Artículo 35. Silencio administrativo. 1. Si la administración no resuelve y notifica dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende estimada, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación a una determinada información. 2. No se puede adquirir por silencio administrativo el derecho de acceso si concurre alguno de los límites establecidos por esta u otras leyes para tener acceso a la información pública. 3. En el caso de silencio administrativo estimatorio, la administración está obligada a facilitar el acceso a la información pública en el plazo establecido por el artículo 36, a contar desde el momento en que el solicitante lo pide. 4. La denegación de acceso a la información habiéndose producido silencio administrativo estimatorio puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con lo establecido por el título VII.

Resolución Fin vía administrativa: SI.

Recursos posibles Artículo 38. Recurso administrativo. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas de acuerdo con lo dispuesto por el presente título pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado. Artículo 39. Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública. 1. Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula el presente título. 2. La Comisión debe cumplir sus funciones con plena independencia orgánica y funcional, sin sumisión a instrucciones jerárquicas de ningún tipo. 3. La Comisión debe ejercer sus funciones mediante actos y acuerdos de carácter técnico-jurídico, que en ningún caso pueden ser motivados por criterios de oportunidad o de conveniencia.
Artículo 42.1. Las reclamaciones a las que se refiere el artículo 39.1 deben interponerse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, desde el momento en que ha finalizado el plazo para resolver en el supuesto del artículo 35.2 o, en su caso, desde la desestimación del recurso de reposición.

Práctica de notificación Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos, se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de solicitud presencial se realizará a través de carta, y además, se efectuará la puesta a disposición en la sede conforme con la Ley 39/2015.


Documentación a aportar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud presencial debidamente cumplimentada o a través de formulario web. En el supuesto de que se tramite presencialmente se requerirá su previa identificación. Obligatorio Ambas
APORTACIÓN: Si se actúa como representante, es suficiente la presentación de poderes, sin certificado electrónico de representante. Opcional Ambas
Documentación adicional: Documentación adicional, si se considera adecuado. Opcional Ambas

Normativa
Ley 19/2014 Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparència, acceso a la información pública y buen gobierno

Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales..

Ley 20/2015 Ley 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

Ley 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus modificaciones.

Otras aplicables Cualquier otra aplicable al supuesto.


Tramitación Presencial
Descargar
Tramitación Telemática
Tramitar
Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática