Descripción
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Mediante este trámite se puede solicitar una ayuda social destinada a financiar una parte de la cuota del impuesto sobre bienes immuebles a famílias monoparentales.
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Personas destinatarias
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Famílias monoparentales que cumplan los requisitos de las bases.
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Requisitos de iniciación
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Pueden ser beneficiarios/arias de estas subvenciones las personas físicas en las que concorra la situación que fomenta su otorgamiento, siempre que no esten afectades por ninguna de las prohibiciones contenidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvenciones y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de família monoparental, según normativa vigente en la fecha de meritación de la cuota subvencionada del impuesto sobre bienes immuebles, es decir, a uno de enero. b) Estar empadronado en el municipio de Bigues i Riells del Fai en la fecha de meritación de la cuota subvencionada. c) Ser sujeto pasivo del impuesto sobre bienes immuebles por su vivienda habitual en la fecha de meritación de la cuota subvencionada. Se entiende por vivienda habitual aquel que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitants. d) El valor catastral del immueble bonificado tiene que ser inferior a 220.000,00 ¤. e) La suma de los ingresos que figuran en la base liquidable anual a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los miembros que figuren en el título de família monoparental no supere tres veces el salario mínimo interprofessional. f) No tener deudas con el Ayuntamiento, el resto de administracions ni con la Seguridad Social.
La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud mediante la presentación de la documentación que consta en el apartado de documentación. No hace falta aportar certificado de empadronamiento, ya que ese aspecto serà comprovado directamente por el Ayuntamiento.
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Plazo de presentación
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El plazo para la presentación de solicitudes serà de 20 días naturales a contar a partir del dia siguiente de la publicación de la convocatòria en el Boletín Oficial de la Província de Barcelona.
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Canales de acceso al trámite
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En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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Sistema de Identificación
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Mediante certificado electrónico o DNI electrónico.
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Departamento
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La solicitud entrara por el registro general que la enviará a Servicios Sociales y Igualdad para que pueda hacer la correspondiente valoración.
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Responsable del trámite
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Ayuntamiento de Bigues i Riells del Fai.
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Inicio del trámite
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Instancia especifica de la ayuda.
Instància específica de l'ajut.
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Órgano que resuelve
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Junta de Gobierno Local
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Plazo máximo de resolución y notificación
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Se examinaran conjuntamente, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentades dentro del plazo establecido y se resolverá en un único acto administrativo.
El plazo para otorgar las subvenciones será, como máximo, de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.
La notificación de la resolución se realitzarà de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administracions públicas.
Si en el plazo establecido para la resolución no se ha notificado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
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Efectos del silencio administrativo
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Si en el plazo establecido para la resolución no se ha notificado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
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Práctica de notificación
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Electrónica por comparecencia en sede, a través de la carpeta ciudadana - Buzón de notificaciones, obligatoria para todas las personas relacionadas en el artículo 14 de la Ley 39/2015:
"En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios."
Postal, para las personas físicas que así lo hayan indicado, independientemente se remitirá al buzón de notificaciones para facilitar su acceso, previa identificación fehaciente.
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