Descripción
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Con este trámite se puede entrar la documentación justiicativa de las subvenciones nominales y de las subvenciones otorgadas a las entitades en régimen de concurrencia competitiva.
Para poder justificar las subvenciones, es necesario presentar la memoria correspondiente, debidamente rellenada, que se encuentra en el apartado de documentación y las factures que justifican el gasto por un importe igual o superior a la cantidad concedida.
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Persones destinatàries
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Cualquier persona jurídica beneficiaria de una subvención otorgada en régimen de concurrencia competitiva, por el Ayuntamiento de Bigues i Riells.
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Canal de presentación
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Este trámite solo se puede realizar telemáticamente, ya que las personas a quien va dirigido son sujetos obligados a relacionarse con la administración pública a través de medios telemáticos.
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Importe
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Trámite gratuito
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Requisitos
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Persona jurídica
Per poder presentar la documentació i demanar la subvenció, cal ser persona jurídica, i per tant, disposar del certificat digital de persona jurídica (com és el de la Fàbrica Nacional de la Moneda i Timbre -FNMT-)
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Plazo de presentación
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Se puede presentar la solicitud para la justificación hasta el día 28 de febrero.
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Sistema de Identificación
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Certificado digital de representante.
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Responsable del trámite
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Ayuntamiento de Bigues i Riells.
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Inicio del trámite
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Instancia generada por el mismo trámite y documentación específica según el modelo que establece cada una de las convocatòries. La documentación se encuentra en el mismo trámite.
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Periodicidad
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Sujeto a la publicación de las bases y la convocatoria.
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Unidad tramitadora
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La unidad tramitadora dependerá del ámbito de la subvención.
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Órgano que resuelve
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En el caso de las subvenciones nominales, la aceptación de la justificación se resuelve mediante decreto de Alcaldia y en el caso de las subvenciones de concurrencia competitiva, la aceptación de la subvención se resuelve mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
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Efectos del silencio administrativo
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En caso de que no exista resolución expresa, tanto por la aceptación de la justificación de las subvenciones nominales como por las de concurrencia competitiva, el silencio administrativo se entiende como positivo.
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Versión y Fecha de la última actualización
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4/02/2021
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