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15/05/2024 20:22:18 Ajuntament de Bigues i Riells del Fai :: Inicio :: Información de Procedimiento

Ajuntament de Bigues i Riells del Fai



Subvencions extraordinàries per COVID-19



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripció Con este trámite, se pueden tramitar las subvenciones dirigidas a las actividades económicas locales, para poder hacer frente a la crisis económica derivada de la COVID-19. El Ayuntamiento impulsa dos líneas de subvención:

Línea 1
Biguerraques Fiesta Mayor 2021.

Línea 2
Actividades económicas con ocupación de la vía pública (terrazas), afectadas por el estado de alarma según el RD 463/2020, de 14 de marzo.

Personas destinatarias Destinatarios específicos para cada línea de subvención:

Línea 1. Biguerraques Fiesta Mayor 2021


Entitades que realizaron ocupación (mediante paradas de la Fiesta Mayor de Bigues i Riells del Fai del 2021) y que cumplan todas las condiciones de las bases.
Línea 2. Actividades económicas, con ocupación de la vía pública (terrazas), afectades por el estado de alarma según el RD 463/2020, de 14 de marzo.

Personas físicas y/o jurídicas (autónomos o empresas) que realizen actividades económicas en el municipio de Bigues i Riells del Fai, con ocupación en la vía pública (terrazas), que cumplan todas las condiciones de las bases

Requisitos de iniciación Criterios específicos para cada línea de subvención:

Línea 1. Biguerraques Fiesta Mayor 2021


Entitades que realizaron ocupación (mediante paradas de la Fiesta Mayor de Bigues i Riells del Fai del 2021) y que cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:
- Que no incorran en causa de prohibición de recibir subvenciones según el articulo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de novembre, de subvenciones, y, en concreto, se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, requisito que se considerará declarado responsablemente, con la propia solicitud de subvención. La obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias comprenderá todos los ingresos de derecho público del Ayuntamiento.

Línea 2. Actividades económicas, con ocupación de la vía pública (terrazas), afectades por el estado de alarma según el RD 463/2020, de 14 de marzo.

Personas físicas y/o jurídicas (autónomos o empresas) que realizen actividades económicas en el municipio de Bigues i Riells del Fai, con ocupación en la vía pública (terrazas), que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

- Estar dadas de alta como empresas o como autònomes el día 13 de marzo de 2020.
- Que consten en el padrón de la tasa de ocupación de la vía pública (terrazas) de 2019.
- Que su actividad haya sido suspendida de acuerdo con el Anejo del articulo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Que no incurran en causa de prohibición de recibir subvenciones según el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, y, en concreto, se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, requisito que se considerarà declarado responsablement con la presentación de la solicitud de subvención. La obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias comprenderá todos los ingresos de derecho público del Ayuntamiento.

Plazo de presentación Se podrán presentar las solicitudes des de el 1 de diciembre hasta el día 15 de diciembre del 2021 (ambos incluidos).

Canales de acceso al trámite Personas jurídicas:

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, pueden presentar la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015.

Personas físicas:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otra oficina/registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Sistema de identificación En caso de presentación telemática, mediante certificado electrónico o DNI electrónico.

Órgano gestor La solicitud entrara por el registro general, desde donde se enviará al departamento de promoción económica para su tramitación.

Periodicidad Se trata de un trámite extraordinario que se ha puesto en marcha por la situación de pandemia ocasionada por la COVID-19.

Órgano que resuelve La Junta de Gobierno Local acordará, de forma motivada, los solicitantes a quien se les reconoce la condición de beneficiarios en cada una de las líneas de subvención i los solicitantes a quien se les deniega la solicitud. Será la Junta de Gobierno Local la que fijará el importe para cada uno de los beneficiaros y para cada una de las líneas de subvención. .

Plazo de resolución El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de un mes desde la finalización de la convocatoria (15 de diciembre).

Efectos del silencio administrativo Art 24 L 39/2015.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros, facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

Recursos posibles Le son de aplicación, el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación y ante el mismo órgano que resolvió y el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Notificaciones Electrónica por comparecencia en sede, a través de la carpeta ciudadana - Buzón de notificaciones, obligatoria para todas las personas relacionadas en el artículo 14 de la Ley 39/2015:

"En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios."

Postal, para las personas físicas que así lo hayan indicado, independientemente se remitirá al buzón de notificaciones para facilitar su acceso, previa identificación fehaciente.

Versión y Fecha de la última actualización Versió 1. 21/10/2020
Versió 2. 03/12/2021

Documentación a aportar
Tipo Presentación
Solicitud: En caso de ser telemática, será un formulario electrónico. En caso de ser en papel, será el modelo de solicitud que aparece en este mismo trámite. Obligatorio Ambas
Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos: Se trata de un documento en el que se declara responsablemente el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para poder solicitar la subvención.

Obligatorio Ambas
Documento de acreditación de la representación: En caso de tratarse de actuar en nombrede otra persona, hay que presentar un documento que acredite la representación. Opcional Ambas

Normativa
Ley 38/2003 Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvenciones

Ordenanza subvenciones Ordenanza general de subvenciones
Bases reguladoras COVID-19 Bases reguladoras de las 3 líneas de subvenciones extraordinarias por la COVID-19
Bases reguladoras
Ley 19/2013 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 19/2014 Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparència, acceso a la información pública y buen gobierno

Decreto Ley 8/2020 (art.5 COVID) Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias. Artículo 5.

Tramitación Presencial
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Tramitación Telemática
Tramitar
Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática